Aplicativo 2017 de la Formación Programada (bonificada).

Los cursos bonificados (formación programada) del ejercicio 2017 ya se pueden comunicar en la aplicación de Formación Programada de la Fundación Estatal y del Sepe. La aplicación informática del año 2016 estará disponible hasta finales de enero de 2017, a partir de ese momento ya sólo será de consulta.

Las entidades organizadoras y empresas bonificadas que entraron en el aplicativo en el año 2015 o 2016 pueden hacerlo con el perfil de administrador siempre. Si utiliza el certificado de persona jurídica de la empresa se volcarán todos los datos disponibles en el último año y se utilizarán los mismos usuarios.

Por ahora, los datos de cuota de formación, plantilla y crédito de las empresas no serán los actualizados, ya que hasta abril-mayo de 2017 no se volcarán los facilitados por la Tesorería Gral de la Seguridad Social. Sí aparecerán los datos de 2016, aunque sí permite modificarlos.

Como siempre, las empresas participantes deben realizar la comunicación telemática del inicio de la formación, realización el curso, la comunicación de la finalización del grupo, y hacer la bonificación en los seguros sociales. Más información en www.aenoa.com

Para los cursos realizados en 2016, el periodo lectivo acaba el 31 de diciembre de 2016, y la aplicación está activa hasta finales de enero de 2017. La bonificación se debe realizar hasta finales de enero 2017 (TC de Diciembre). Como norma general, la aplicación de la bonificación se realiza una vez comunicada la finalización de la formación.

Según informa la Fundación Estatal, la empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año. So utiliza el Sistema RED, el importe de la bonificación indicado en la aplicación telemática se comunicará en el segmento EDTCA80 «Bonificación SPEE formación continua»: Se acumulará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso. Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones.