Evaluación y seguimiento de la formación en los Certificados de Profesionalidad.

La evaluación del certificado de profesionalidad comprende la evaluación de:

-Los módulos formativos del certificado de profesionalidad, así como el módulo de formación práctica en centros de trabajo

-La calidad de la formación.

-La evaluación y seguimiento del alumnado por parte de los formadores y tutores-formadores en el desarrollo de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad:

-Será continua, y se realizará por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

-Se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación. Más info en www.aenoa.com

-Se basará en la comprobación tanto de los conocimientos como de las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los módulos y unidades formativas del certificado de profesionalidad.

-Utilizará métodos e instrumentos de evaluación adecuados a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.

Se reflejarán documentalmente en el acta de evaluación los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.

Estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.

En la evaluación y seguimiento del alumnado por parte de los formadores y tutores-formadores en el desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo:

-Será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa.

-Se llevará a cabo conforme a los criterios para la evaluación, observables y medibles, definidos por el tutor del centro de formación y el tutor del centro de trabajo para el módulo de prácticas.

Los métodos e instrumentos de evaluación:

-Durante el proceso de aprendizaje se realizará mediante una combinación de distintos métodos e instrumentos, pudiendo incluir, entre otros, la valoración de trabajos, actividades y pruebas realizadas durante dicho proceso formativo.

-Al término de cada módulo formativo se aplicará una prueba de evaluación final, de carácter teórico-práctico, que estará referida al conjunto de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos asociados a dicho módulo. Cuando la formación de los certificados de profesionalidad se programe para unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final, estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.

No obstante, para facilitar su aplicación en aquellos casos que sea necesario, estas pruebas podrán organizarse en otros periodos durante el desarrollo de la acción formativa.

En cuanto al proceso de aprendizaje: Puntuaciones obtenidas en las distintas actividades e instrumentos de evaluación aplicados, y puntuación media resultante de las mismas.

Las relativas a la evaluación final: Puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo reflejando, en su caso, las puntuaciones correspondientes a las unidades formativas que lo compongan.

Para superar un módulo formativo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final del mismo y, en su caso, en todas y cada una de las unidades formativas que la configuren. En caso de no superarlo se considerará «no apto».

Si se ha superado un módulo, se calculará la puntuación final obtenida en el mismo, teniendo en cuenta que esta puntuación final del módulo será la resultante de sumar la puntuación media obtenida en la evaluación durante el proceso de aprendizaje, y la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo, ponderándolas previamente con un peso de 30 por ciento y 70 por ciento, respectivamente.

Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados

obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, a través de los siguientes documentos:

•• Informe de evaluación individualizado para cada alumno, cumplimentado según el modelo indicado.

•• Acta de evaluación, según modelo especificado, que reflejará las calificaciones finales obtenidas en términos de «no apto» o «apto», con las siguientes valoraciones:

«Apto» (Suficiente): si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9.

«Apto» (Notable): si la puntuación final es de 7 a 8,9.

«Apto» (Sobresaliente): si la puntuación final es de 9 a 10.