Formación Continua

FORMACIÓN CONTINUA, FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

ASPECTOS BÁSICOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA

Se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas (cursos) que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del empleado.

En España en los años 80 se dispuso que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) estableciera un programa anual de formación profesional ocupacional, que buscaba que los desempleados se incorporasen al mundo laboral, o que los trabajadores se reconvertirán o alcanzaran una mayor especialización profesional.

En los años 90 se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, se inicia la separación de la formación de ocupados y desempleados, reordenando las acciones de formación ocupacional y poniendo un mayor énfasis en la reinserción profesional de los desempleados. A partir de ese momento el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se articula a través de los distintos Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua.

En 2004 se pone en marcha el RD 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, con un nuevo modelo de gestión de la formación continua, más estabilidad y continuidad, junto a la puesta en marcha de la Formación de Demanda (Bonificada).

El Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 apuesta nuevamente por un modelo integrado de formación para el empleo, que intenta contribuir al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país. El RD 395/2007 integra ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e introduce mejoras que intentan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social.

Formación continuaDe un modo general, los sistemas de formación continua o profesional para el empleo intentan dar cobertura a todas las empresas y trabajadores de cualquier parte de España. Se busca favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Por otro lado se intenta atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los empleados las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas, mejorando la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

El sistema de formación busca anticiparse a los cambios del modelo productivo, aprovechar la unidad del mercado de trabajo y el acceso a una financiación suficiente (con la financiación proveniente de la cuota de formación profesional que pagan empresas y trabajadores), junto al impulso a la formación bonificada – programada por las empresas, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores de nuestro país en los últimos 20 años. Además, de la difusión y universalización de una cultura de formación que alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la actualidad y a más de 480.000 empresas participantes sólo en la denominada «formación de demanda».

TIPOLOGÍAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Durante los años 80 el sistema de formación profesional estaba integrado por la Formación Reglada Inicial, enmarcada en el ámbito de la Educación y la Formación Ocupacional (Administración laboral) y dirigida a los desempleados a través del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). La formación continua para los empleados era una actividad residual que realizaban fundamentalmente las grandes empresas para sus trabajadores.

El modelo demandaba la necesidad de simplificar los trámites para gestionar las ayudas y facilitar el acceso de las PYMES al sistema, junto a la implantación de medidas de control de los fondos públicos. El gran cambio empezó con el Real Decreto 1046/2003, que regula el subsistema de formación profesional continua, con novedades como la creación del modelo de bonificaciones para la formación en las empresas, y la incorporación de las comunidades autónomas (CCAA) a la gestión de la formación de oferta.

Por lo que se refiere a la financiación, a partir de este momento, la distribución de la cuota de formación profesional la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previo informe de la Comisión Estatal de Formación. Así es como se determina qué parte de esta cuota se destina a formar a ocupados o a desempleados y qué porcentajes de bonificación se aplican las empresas según su tamaño.

En el año 2004 aparecen los Contratos Programa o Convenios (Formación de Oferta orientada a las necesidades de los trabajadores) y la Formación Bonificada en los seguros sociales (Formación de Demanda orientada a las necesidades de las empresas).

La Formación de Oferta se gestionaba como subvenciones y se dirigía fundamentalmente a los agentes sociales, mientras que en el sistema de Demanda todas las empresas que cotizaban en Formación Profesional disponían de un crédito para la Formación Continua. Este crédito estaba basado en la cantidad cotizada en Formación Profesional el año anterior. El modelo de gestión intenta facilitar a cada empresa el desarrollo de la formación de sus trabajadores mediante unos procesos flexibles que les permite hacer una planificación sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales.

En cuanto a la Formación para desempleados (Formación Profesional Ocupacional o Plan FIP) se reordena por primera vez en 1993 para dirigirse exclusivamente a los desempleados, con el objetivo básico de ofrecer una formación flexible y de corta duración que intente una reinserción profesional en un mercado de trabajo en continua evolución.

La formación de desempleados se ha impartido en su mayoría en Centros Colaboradores (reconocidos por el INEM/SEPE o por las Comunidades Autónomas), con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y a los que se compensan los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones. Según los datos estadísticos del paro en los últimos 20 años, la formación para parados ha sido un absoluto fracaso.

Estos cursos dirigidos a no ocupados intentaban ser prácticos y buscaban, en la medida de lo posible, que los alumnos se adaptaran a una profesión o actividad laboral determinada, no estando sujetos a los horarios y fechas de los calendarios escolares, ya que son independientes de la formación profesional reglada del sistema educativo. Por ejemplo un curso de Secretariado Administrativo dirigido a jóvenes desempleados.

En cuanto a las Escuelas-Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción laboral de jóvenes desempleados a través de su formación, en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos, la recuperación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de vida de las ciudades.

Los Talleres de Empleo son programas mixtos que combinan acciones de formación y de empleo, y van dirigidos a desempleados jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral. Los participantes realizan obras o servicios de utilidad pública, recibiendo una formación relacionada con su actividad, dirigida a su cualificación profesional y favorecedora de su inserción en el mercado de trabajo. La duración del programa está comprendida entre un mínimo de seis meses y un máximo de un año.

SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar entre las empresas, ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la colaboración de las CCAA, elaborará un escenario plurianual de la formación profesional para el empleo y desarrollará un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo para intentar detectar y anticipar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo.

El sistema dispondrá de financiación suficiente, que incluirá los ingresos de la cuota de formación profesional pagado por empresas y trabajadores. Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, acreditados o inscritos, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas, que junto a sus centros propios, garantice una permanente oferta de formación profesional de calidad. En el nuevo modelo participarán tanto las empresas de formación privadas como las públicas.

Asimismo, se realizarán un seguimiento y control de los cursos, que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición. Para ello, reforzarán sus instrumentos y medios de control, así como su capacidad sancionadora a través de una Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, indicar que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación (ámbito laboral) de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos (cursos) o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación no reglada. Por ejemplo en la Familia profesional “Administración y gestión”, del Área profesional “Administración y auditoría”, se encuentra el Certificado de Profesionalidad ADG082_3 Gestión contable y de auditoría, y dentro del mismo aparece como módulo nº 1: MF0231_3: Contabilidad y Fiscalidad. 

El nuevo marco normativo intentará paliar parte de las incidencias directas de la crisis en el mercado laboral (especialmente en el colectivo de jóvenes), junto a la mayor exigencia de especialización para cubrir los empleos técnicos de cualificación media (fontaneros, electricista,…), y la demanda de cualificaciones necesarias para cubrir los empleos de sustitución.

También busca solucionar la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles de innovación, y el aumento del colectivo de parados de larga duración con la necesaria adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.

El modelo productivo exige un sistema de formación profesional para el empleo de calidad, ya que actualmente existe un entorno competitivo con necesidades cada vez mayores de cualificación de los trabajadores y se impone el binomio empleo-formación.

Ello implica un sistema de formación que acompañe a los trabajadores en su entrada, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española. Para ello, el modelo debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y apoyar a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa.

EL BINOMIO FORMACIÓN Y EMPLEO

Está demostrado que la formación tiene una incidencia determinante sobre el empleo. De hecho, el empleo perdido durante la reciente recesión económica ha sido mayoritariamente en ocupaciones de bajo nivel de capacitación. Entre 2007 y 2013 más de la mitad de los trabajadores que no habían superado la educación primaria perdieron su empleo, sin embargo el número de ocupados con estudios superiores se incrementó en un 2%.

Las carencias formativas tienen un impacto negativo sobre las oportunidades de empleo de los trabajadores: las personas con menor nivel de competencias básicas están expuestas a casi el doble de probabilidades de quedar desempleadas con la pérdida económica y social que implica (Informe PIAAC).

En los últimos años los datos estadísticos indican una tasa de paro muy alta, especialmente en los jóvenes y con estudios bajos, por ejemplo más de la mitad de los desempleados no ha aprobado educación secundaria. Al mismo tiempo cuando menor formación se posea, mayor es el tiempo de permanencia en el desempleo.

Así, resulta esencial acometer la reforma de la formación profesional para el empleo para evitar que una parte importante de la población activa se perpetúe en situación de desempleo (14% de desempleo de larga duración). Se trata de intentar acelerar el proceso de retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar el impacto de la recuperación económica sobre el mercado de trabajo.

De otra parte, también la calidad de la formación que reciben los ocupados resulta determinante para la recuperación económica y del empleo: la formación contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores, a su capacidad de innovar y acomodarse a los cambios tecnológicos. Ello redunda en la mayor competitividad de las empresas y de la economía española. Además, favorece la menor rotación de los trabajadores y la mayor estabilidad en el empleo.

LEY DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La tendencia de los últimos años en la formación consiste en integrar la Formación Profesional Reglada (ciclos formativos de grado medio y grado superior) y la Formación Profesional Ocupacional (trabajadores desocupados) y Continua (trabajadores ocupados).

El sistema intenta imponer una igualdad en el acceso a la Formación Profesional y en el fomento de la formación a lo largo de la vida laboral del trabajador, integrando las distintas ofertas formativas (cursos) y el reconocimiento y la acreditación (títulos, diplomas y certificados) de las cualificaciones profesionales a nivel nacional.

Por ello, se crea un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (C N C) como eje central del sistema, cuya función se completa con el procedimiento de acreditación o reconocimiento de dichas cualificaciones.

Se entiende por Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (S N C) el conjunto de instrumentos necesarios para integrar las ofertas de la Formación Profesional (cursos), a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (C N C), así como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (obteniendo un título homologado), de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo de las empresas.

Las ofertas públicas de formación se intentan diseñar en función de las necesidades del mercado de trabajo y de las cualificaciones profesionales necesarias.

El sistema parte del Catálogo Nacional, que ordena las necesidades formativas del sistema productivo en función de las competencias (conocimientos y capacidades) apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.

Los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Estos certificados lo imparten los centros de formación acreditados, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se obtienen a través de dos vías:

  • Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

A finales de 2012 se publicó el Real Decreto 1529/2012, donde se desarrolla la formación profesional dual, entendida como el conjunto de las iniciativas formativas mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:

  1. a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
  2. b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
  3. c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementarios a los que se impartan en el centro de formación.
  4. d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito laboral y formativo. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral.
  5. e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la propia empresa.

FORMACIÓN PROGRAMADA

Se entiende por iniciativa de formación programada cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta a las distintas necesidades individuales del trabajador, de las empresas y del sistema productivo.

Se distinguen varias modalidades de formación profesional para el empleo:

  1. a) La formación de Demanda, Bonificada o Programada por las empresas para sus trabajadores. Que se financia mediante las bonificaciones o deducciones en los seguros sociales.
  2. b) Formación de Oferta para Ocupados. La oferta formativa de la Administración para ocupados, formada por los programas de formación sectoriales (para un sector económico concreto) y los programas transversales (cursos aplicables a todos los sectores económicos), así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional. Se financia mediante subvenciones.
  3. c) Formación de Oferta para Desempleados. La oferta formativa de la Administración para desempleados, que incluye la formación dirigida a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromiso de contratación. Se financia mediante subvenciones.
  4. d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, como son: permisos individuales de formación (PIF), formación en alternancia con el empleo, formación de los empleados públicos,….

Las iniciativas de formación profesional para el empleo, así como las acciones formativas que las integran, intentan buscar la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

En la Formación Programada por las empresas (Bonificada o de Demanda) podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas (INAP). También pueden ser alumnos:

  • Los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación. Es decir, pueden realizar un curso en cualquier época del año.
  • Los trabajadores que acceden al desempleo durante su participación en el curso. Es clave que los alumnos estén contratados el primer día lectivo.
  • Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, ERE,…

Para financiar o pagar los costes de formación, desde enero de cada año las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de los cursos. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa y trabajador el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje en función de su tamaño.