Formación Continuada. Sector sanitario.

Las Administración debe asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que realizan los profesionales sanitarios. El modelo está diseñado mediante sistemas voluntarios de acreditación. Es una formación no reglada, necesaria para las ciencias de la salud, con una incidencia directa en la asistencia médico-sanitaria. Son materias de carácter transversal, aquellas relacionadas con bioética, legislación, técnicas de comunicación, calidad, etc.

En general el proceso de acreditación se inicia con la solicitud en modelo normalizado que debe realizar el responsable de la Entidad Proveedora dirigiéndose  a la Secretaría Técnica de la CCAA, con una antelaciónmínima de2 meses al inicio de la actividad. Junto con la solicitud se debe adjuntar la documentación sobre la actividad docente que le requiera la Secretaría Técnica No se admiten actividades formativas presentadas por entidades comerciales.

Las actividades deben ir dirigidas a las profesiones sanitarias, que comprende:

    • Profesionales de las profesiones titulados (Licenciados y Diplomados).
    • Profesionales del área sanitaria de formación profesional (Grado Superior y Grado medio).
    • Profesionales de las especialidades sanitarias de Psicología, Química, Bioquímica, Biología y Física.
    • Licenciados en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

Los contenidos que son objeto de acreditación:

  1. Programas informáticos y sistemas de información que no sean de utilización exclusiva en el área sanitaria.
  2. Idiomas en cualquiera de sus niveles.
  3. Actividades que no son específicas en ciencias de la salud, tales como las referidas a estrés/autocontrol y orientación psicológica, enfocadas a autocuidado del trabajador; salud laboral y prevención de riesgos.
  4. Actividades con contenidos que no formen parte de las materias de conocimientos aceptadas en la comunidad científica o/y el Sistema Nacional de Salud.
  5. En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad puede considerarse materia acreditable o no.

Las actividades pueden ser:

  • Acreditada.- La actividad ha superado la evaluación cualitativa. En este caso, se comunicará el número de créditos concedidos y las condiciones que deben cumplirse en orden a su utilización.
  • No acreditada.– La actividad no ha superado la evaluación cualitativa que realizan los evaluadores externos y ha sido denegada su acreditación. El motivo de denegación siempre es el mismo: no superar la evaluación cualitativa, lo que quiere decir que las puntuaciones de los evaluadores en: objetivos, metodología, pertinencia, evaluación de la actividad o/y organización y logística son muy bajas y la puntuación obtenida por la actividad no ha alcanzado el mínimo exigido.
  • No admitida.- La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal o algún requisito necesario para su acreditación, en cuyo caso se expondrá el motivo. La actividad, tras solicitarse alguna subsanación al proveedor, éste no responde a la misma tras cumplir el plazo de 10 días otorgado.