La Formación de Prevención de Riesgos en las empresas.

El artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el apartado de Formación de los trabajadores, señala que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada empleado reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, o en el caso de que se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe, o en el caso de que se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Por otro lado, la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Esta formación se debe realizar en cualquier modalidad contractual y también en contratos de poca duración.

También dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por lo tanto, la formación en PRL es una obligación legal delos empresarios para con sus trabajadores,cuyo objetivo es que conozcan todoslos riesgos y medidas preventivas que se vana encontrar en su trabajo, teniendo en cuentatambién sus destrezas y habilidades, paraevitar que se produzca en ellos cualquier accidentede trabajo o enfermedad profesional.

La formación del artículo 19 de la Ley de PRL es la formaciónmás importante en materia preventiva, ya que es el medio más efectivo de asegurar la prevención y la salud delos trabajadores. Además el desarrollo de la misma no puedesuponer coste alguno para el trabajador, aunque el responsable de la empresa sí puede contar con la asistencia yasesoramiento de entidades externas.

El contenido de los cursos deben ser teórico y práctico, centrados en los riesgos del puesto detrabajo y en las medidas preventivas. No se señala un contenido específico, ni una duración o modalidad formativa. Pero toda formación debe estar centrada en evitar los riesgos, evaluarlos, y combatirlos. También en adaptar los contenidos para que el trabajo, los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se utilicen de un modo correcto.

La adecuación de la formación continua en PRL debe buscar la seguridad y los encargados de su validación son las propias empresas o los servicios de prevención ajenos (SPA). Por ello, en esta caso, parece que la norma indica que no se puede externalizar dicho control, aunque si otra formación práctica preventiva compleja o muy especializada.

En este sentido el artículo 31 de la Ley de PRL, al hablar de los servicios de prevención, se indica que son un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo en el diseño, implantación y aplicación de un plan de PRL que permita la integración de la prevención en la empresa, la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud, y también la información y formación de los trabajadores (art. 19).

En este sentido, algunos profesionales del sector indican que es complicado que los SPA controlen al 100% la formación específica enrelación con los riesgos propios del trabajo en casos concretos como trabajos en altura, montaje de andamios,instaladores de sistemas de protección colectiva,usuarios de maquinariade gran complejidad, trabajos verticales,espacios confinados, trabajo con amianto, con alta tensión, etc.

En general, las grandes empresas suelen disponer de servicios de prevención propios o mancomunados que se encargan de certificar dicha formación, pero en el caso pequeñas empresas, son los SPA los que analizan y validan laformación a impartir.

En cuanto a la financiación de esta formación del artículo 19, Fundae parece que dice que no puede ser bonificada, ya que es una obligación empresarial, pero el tema de nuevo entra en otro debate, ya que los argumentos en contra y a favor, no están claramente definidos.

En otro sentido, debido a la digitalización de las empresas, cada día interesa darle más protagonismo a la formación de PRL mediante el uso del elearning, gamificación, realidad virtual, situaciones simuladas, juegos interactivos, etc.

A modo de resumen, en materia de PRL se distinguen básicamente dos tipos de actividades formativas:

  • Formación destinada a los profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones y niveles de cualificación (básico, intermedio y superior).
  • Formación derivada de la evaluación, relativa a los riesgos y medidas preventivas específicas de una empresa y un puesto de trabajo, regulada en el artículo 19 de Ley 31/1995.

En cuanto a las personas o entidades que pueden impartir esta formación, existe en el sector mucho debate y disparidad de opiniones, pero parece que según el artículo 19 LPRL que “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. Por servicios ajenos hay que entender Servicios de Prevención Ajenos.

Por ello, parece que si la formación se contrata a una entidad ajena a la empresa, debe ser un centro autorizado para llevar a cabo actividades preventivas.