Información a la representación legal de los trabajadores. Formación Programada

1.   La empresa deberá solicitar, con anterioridad al inicio de las acciones formativas, informe de manera preceptiva a la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas. A tal efecto, la empresa pondrá a disposición de la representación legal de los trabajadores, al menos, la siguiente información:

a)     Denominación, objetivos y contenidos de las acciones programadas.

b)     Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

c)     Calendario previsto de ejecución.

d)    Medios pedagógicos.

e)     Criterios de selección de los participantes.

f)      Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

g)    Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

2.     La representación legal de los trabajadores emitirá informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 10 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

Si a resultas del trámite anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, dichas discrepancias deberán motivarse y se dilucidarán en un plazo de 10 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita del resultado del trámite previsto en este apartado.

La ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez finalizados los plazos previstos en este apartado.

3.     En caso de que se mantuviera el desacuerdo señalado en el apartado anterior, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas. Si no existiera estructura paritaria sectorial competente, la mediación se realizará por una comisión paritaria constituida al efecto.

      En el supuesto de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración competente conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas: discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

La Administración competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas.

4.     Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. La disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa basada en las causas mencionadas en el apartado anterior dará lugar al inicio del procedimiento previsto en dicho apartado.