La actividad formativa inherente al contrato de formación.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad.

La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Por su parte la persona trabajadora contratada para la formación estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada.

Antes de formalizar el contrato de trabajo, se debe comprobar que para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Las horas de formación y la actividad formativa podrán organizarse de un modo flexible en días lectivos, siempre que garantice que el aprendiz pueda realizar los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Los Servicios Públicos de Empleo podrán en marcha los registros de centros acreditados para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación, o harán constar esta condición de centro acreditado a los centros de formación que están inscritos o acreditados.

La duración de la formación debe ser la necesaria para la obtención del certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, y se debe indicar en el acuerdo inicial para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes RD.

El gerente de la empresa debe controlar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función o colocando una persona que ejerza la tutoría; siempre que se posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

El tutor de empresa es responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de las horas laborales y su relación con las de formación, y de la comunicación con el centro de formación. Al final debe elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo realizado por el aprendiz.

El centro de formación indicará tutor responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la formación – ámbito laboral indicado en el contrato.

Es obligatorio un seguimiento y evaluación por parte del Sepe o las CCAA, además del control de las bonificaciones. Si existen incidencias, el empresario debe reintegrar las bonificaciones aplicadas.