La Formación de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa sobre la Formación continua de los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales es amplia aunque el artículo pivote es el número 19 de la Ley de Prevención. Existen distintas normas complementarias o transversales como el Estatuto de Trabajadores, el reglamento sobre prevención o la ley de infracciones o sanciones, al mismo tiempo se aplica diferente formación según determinados sectores económicos (Minería, Construcción, Metal, Pesca), o que emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (riesgos eléctricos, manejo de cargas) o que están expuestos a diferentes agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), etc.

La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención, donde se indica que para desempeñar funciones de nivel superior se requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad. La formación de nivel intermedio se regula en el artículo 36 del Reglamento de Servicio Prevención, y la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

La formación de nivel básico se regula en el artículo 35 del Reglamento y en determinados convenios colectivos (construcción, metal y ferralla). El recurso preventivo a que alude el artículo 32 de la Ley de Prevención indica que se debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico. Para desempeñar dichas funciones se debe poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa normativo y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (las de mayor riesgos), o de 30 horas en los demás casos. Además de acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente a los que precisan las actividades señaladas.

En muchos casos la formación está obligada a ser mejorada progresivamente mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. En otros la formación mínima prevista se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

En general se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Mientras que el riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y se considera daños derivados del trabajolas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo. Por otro lado, el equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en la norma. En las empresas con RLT, la información se aportará a esta representación, si no hay RLT, se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Además, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación se realizará preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.