Novedades formativas en el Convenio Colectivo del Metal e Industria.

Formación y reciclaje del sector del metal.

El convenio colectivo del metal en los artículos 88 y siguientes indican novedades en la formación y reciclaje que deben recibir los trabajadores del sector, situación parecida a la que se espera en el sector de la construcción (en espera del nuevo convenio). Como en otros sectores, “el empresario es culpable de todo”, por ello se indica que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de PRL, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Y se establece un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del Sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.

Las entidades que intenten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de PRL deben contar con los recursos humanos, materiales y didácticos, aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, contar con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente, y lo más importante de todo, satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

El II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal comprende a las empresas y trabajadores que realizan su actividad en procesos de fabricación, elaboración o transformación, o montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

Se incluye también construcción naval y su industria auxiliar; material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

El convenio va dirigido también a las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía. Y a actividades de soldadura y tecnologías de unión, grúas-torre, placas solares, juguetes, industria óptica, lámparas y aparatos eléctricos, etc.

Igualmente a fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Se regula la ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo, regulación de los órganos paritarios para la PRL, programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal, y para los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción, forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores del sector del metal y de los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación, diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del Sector: TPM y TPC, etc.

Como en otros sectores, “el empresario es culpable de todo”, por ello se indica que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Y se establece un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del Sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.

Se establece un desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre PRL del Sector del Metal para los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de este convenio colectivo, corresponde a la FMF. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la cultura preventiva de las empresas del Sector.

La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo indicado en el 71 de este Convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

a) Formación de directivos: dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.

b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.

c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.

d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.

e) Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en este convenio.

Las entidades formativas quedan en un segundo plano y por ello podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

Las entidades que intenten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de PRL deben contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas; aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar; adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación: contar con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente, y lo más importante de todo, satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.