Obligaciones de las entidades de formación que impartan formación

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o alquilados.

En este caso, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones legales, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos.

b) Facilitar el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto, la Administración podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas.

La finalidad de los cursos de Formación de Demanda es la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos y contenidos. La duración mínima de cada curso será de 2 horas lectivas.

No tienen la consideración de acciones formativas incluidas en el Subsistema de Formación Profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.Por ejemplo, un congreso sobre novedades tecnológicas no puede ser objeto de bonificación, ya que sólo pretende divulgar e informar sobre las novedades del mercado.

En la organización y gestión de los cursos se deben respetar unos módulos máximos de coste por participante y hora de formación, los cuales se fijarán anualmente.

El módulo de “nivel básico” se aplica cuando se imparte una formación en materias transversales o genéricas, que capacitan al alumno a desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Por ejemplo: Cursos de “Informática Básica”, “Inglés Básico”, “Manipulador de Alimentos”, “Prevención Riesgos Nivel Básico”, etc

El módulo de “nivel medio-superior” se aplica cuando la formación incorpora un cierto grado de especialización y capacita al alumno a tener responsabilidades de programación, coordinación, dirección o gestión.

Por ejemplo: Cursos de “Gestión de Pymes”, “Consejero de Seguridad”, “Logística”, “Excel Avanzado”, “Habilidades Directivas”, etc.