¿Se deben cumplir las exigencias de los colectivos prioritarios?

Respecto a la Formación Bonificada, en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 no se ha publicado Resolución del SEPE correspondiente a la exigencia de cumplimiento de colectivos prioritarios. Y en 2016 todavía no se publicado dicha Resolución. El Ministerio de Empleo publicó la última resolución el 29 de junio de 2012, donde se determinan los colectivos y áreas prioritarias en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2012.

El Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3 a las personas trabajadoras que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas. La Orden TAS/2307/2007 establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de personas ocupadas tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda.

En este sentido se indica que tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años, las personas de baja cualificación, los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Las empresas que no tengan la consideración de pyme, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.

Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Se establecen como áreas prioritarias, las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales y la sensibilización en medio ambiente, así como la promoción de la igualdad.

Por todo ello, en 2016 ¿las empresas No Pymes deben cumplir los porcentajes de participación de colectivos no prioritarios?