Sentencia de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional, ha condenado a una empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en otras situaciones, así como indicar a la RLT a la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual.

El registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen.

Además de unos resúmenes diarios se indicarán horas extraordinarias y las situaciones día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

El argumento es que si la razón es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.