Algunas mejoras del próximo Real Decreto de Formación

El borrador del futuro RD da lugar a equívocos, ya que no distingue entre la formación de carácter reglado, dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o amparada en especialidades formativas; y la formación programada por las empresas. La distinción de uno y otro tipo de formación es fundamental, y no pueda dar lugar a equívocos.

Por ejemplo en un apartado del borrador indica “Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos”.

No se establece distinción alguna de la modalidad de teleformación según se emplee para un tipo de formación u otro (reglada por especialidades formativas o programada por las empresas). Esto supone que la teleformación se configure como una modalidad que ha de cumplir unos mínimos comunes sobre los que las exigencias de los certificados de profesionalidad podrán ampliar requisitos.

La teleformación no puede ser igual en todas las categorías o modalidades formativas. En especial, en el caso de la formación programada, debe ser la entidad formadora u organizadora la que configure los recursos y establezca la metodología que deba seguirse para alcanzar el fin perseguido. Lo mismo podría decirse para los requisitos de accesibilidad y diseño, aunque con un matiz añadido. Y es que esta cuestión no puede remitirse al desarrollo mediante Orden ministerial.

Por otro lado en se desarrolla el artículo que posibilita a las empresas de menos de 100 trabajadores agruparse entre ellas siguiendo criterios sectoriales o territoriales para gestionar de forma conjunta y eficiente los respectivos créditos de formación. Para estos casos, el Borrador impone la obligación de que una entidad externa actúe como organizadora.

Es cierto que en el ámbito de la formación programada, las entidades beneficiarias de las bonificaciones pueden decidir en algún momento agruparse para optimizar los créditos formativos de que disponen. Pero tenemos que tener en cuenta cuáles son esas entidades externas habilitadas para la organización de la formación pues, las organizaciones sindicales y las estructuras paritarias están incluidas.

Dada la cercanía que existe entre las empresas y las organizaciones sindicales y las estructuras paritarias, la obligación de que una entidad externa (entendiendo como tal a las tasadas en el mismo artículo entre las que se encuentran las meritadas) organice la formación de las agrupaciones de empresas de menos de 100 trabajadores, habida cuenta de la estrecha relación que une a las empresas y las señaladas entidades, supone claramente un posicionamiento ventajoso que las pequeñas entidades dedicadas a la formación programada no podrían afrontar. Es decir, supone otorgar una ventaja competitiva en términos de la legislación de defensa de la competencia, y eventualmente un riesgo de reparto del mercado. Quiere decirse con ello que la obligación de interponer una entidad organizadora y que dicha pueda ser una organización sindical o una estructura paritaria, va a suponer en la realidad que en la inmensa mayoría de los casos sean estas las que organicen la formación en detrimento de las pequeñas y medianas empresas que se dedican en exclusiva a ello.

A lo anterior hemos de sumar la realidad del mercado. El mercado de la formación programada no es un mercado en el que existan grandes alianzas comerciales para la prestación de servicios de formación ligados a las especialidades formativas. Frente a ello, el ámbito de la formación programada el mercado está bastante más fraccionado, siendo este un sector en el que operan una infinita cantidad de pequeñas y medianas empresas y lo hacen de manera individual.

La regulación de las herramientas necesarias para garantizar que no se den las prácticas colusorias que hemos puesto de manifiesto antes deben encontrar acomodo en el articulado del Borrador necesariamente dada la magnitud de los efectos perniciosos que los riesgos señalados suponen.

FUENTE: ASOCIACIÓN AFORMAE