Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

La actividad formativa de los Contratos de Formación será la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Previamente a la formalización del contrato, la empresa deberá verificar que para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador existe una actividad formativa relacionada que se corresponde con un certificado de profesionalidad.

Los trabajadores están exentos de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente (de la Comunidad Autónoma). Si el SPE no resuelve en el plazo de un mes, la solicitud será autorizada por silencio administrativo.

La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

Las empresas deberán suscribir un acuerdo con el centro de formación que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes acuerdos:

•Identificación de la persona que representa al centro formativo, la que representa a la empresa y del trabajador.

•Identificación del tutor de la empresa y del centro formativo.

•Indicación detallada del título de certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato. También de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora.

•Señalar la modalidad de impartición de la formación: presencial o teleformación.

•Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.

•Indicar el calendario, jornada, programación y horarios.

•Explicar los criterios para la conciliación de las vacaciones y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

Aenoa pone en marcha un nuevo servicio de apoyo a empresas, asesorías y centros de formación para la Solicitud de autorización del inicio de la actividad formativa de los contratos de formación, junto a la formalización del contrato y comunicación telemática. Más información eninfo@aenoa.com