Aspectos importantes relacionados con el aplicativo de Fundae o Sepe.

En el Aplicativo de Fundae algunas pestañas aparecen bloqueadas y otras editables en función del estado en el que se encuentre el proceso de gestión del grupo formativo. Si el curso está Anulado, Finalizado o Incidentado, todos los datos se mostrarán bloqueados. Si está Pendiente o Modificado, todos los campos se muestran editables, salvo aquellos relativos a la acción formativa a la que el curso está asociado (código y denominación de la AAFF, modalidad y las horas totales de la formación). Los alumnos se cumplimentan al final del curso, y son válidos si han realizado el 75% de la formación en la modalidad presencial, y si han cumplimentado el 75% de los contenidos y pruebas de evaluación en la modalidad online.

Para dar de alta un alumno se pica en Añadir participante, la aplicación muestra un formulario para mecanizar los datos del trabajador y de su empresa. Respecto a los alumnos se debe indicar el NIF «Número de Identificación Fiscal» o el NIE «Número de identidad de extranjero», también se señala el nombre, los apellidos, el NISS, la fecha de nacimiento, etc. Respecto al NISS (Identificación de la Seg. Social del trabajador que va a recibir la formación), el número es de 12 dígitos y la aplicación de Fundae sólo permitirá introducir caracteres numéricos. Y en el nivel de estudios se indica la opción adecuada, y también se señala categoría profesional, y el grupo de cotización (TGSS).

Para mecanizar los costes es necesario tener participantes finalizados, y es obligatorio que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la seguridad social y agencia tributaria. Las empresas bonificarán en la seguridad social una vez hayan cumplimentado los costes y hayan notificado la finalización del curso. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el 30-31 de enero del año siguiente. Las bonificaciones por formación sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por apremios, ejecución de sentencias, etc.

Los Costes directos incluyen el pago de los formadores, internos y externos, gastos de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. Los Costes indirectos sólo son para el modelo 1 y corresponde a costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, también luz, agua, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc.

 

Los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo no se indican en factura, ni se puede bonificar. Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada. Los Costes de organización en la formación bonificada pueden ser superior al 10% del coste de la actividad formativa, aunque será hasta un máximo del 15% en caso de empresas entre 6 y 9, y un 20% en las micropymes.

Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes códigos de cuenta de cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización. El listado de participantes se puede filtrar por CIF de la empresa, Número de Identificación Fiscal del participante en la formación. Si se desea anular algún o algunos participantes ya dados de alta se ha de pulsar la acción Anular seleccionados. En el caso de que el participante haya superado la formación con evaluación positiva se puede marcar la casilla establecida al efecto.

El diploma o certificado puede ser emitido cumplimentado desde la aplicación de Fundae, una vez grabados los datos de los participantes. Para evaluar la calidad de la formación, los alumnos deben rellenar el Cuestionario de evaluación de la calidad. Y respecto a los costes sólo se cumplimentará el B1. Resumen Costes – Acciones Formativas si es requerido. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación. Contablemente se debe identificar en cuentas separadas o epígrafe específico de su contabilidad bajo la denominación «formación en el empleo».