Becas y ayudas a las personas desempleadas.

Ayudas a los alumnos desempleados en cursos de Oferta

 

Los alumnos desempleados que participen en el plan de formación de oferta podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la norma.

Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar lo correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa, no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.

Para el abono de las ayudas a la conciliación, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM).

A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de requisitos y de la justificación de gastos.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada.

En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Fundación Estatal le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días. En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Estatal trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.

La concesión de la beca o ayuda se tramitará por el Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

En cuanto al Seguro de accidentes obligatorio para los participantes que realicen formación presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.