Bonificaciones en el Contrato de Formación y Aprendizaje.

Los contratos para la formación posteriores al 1 de enero 2016 (modalidad online y vinculado a los certificados de profesionalidad) realizados a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones de la empresa.

En este caso se multiplicará el precio módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.

Los costes de la tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación permiten aplicar una bonificación adicional con una cuantía máxima de 1,5€ por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2€ euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Sepe durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación que hayan sido realizados. Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Las empresas que celebren contratos para la formación con desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

Funciones de tutoría en la empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje. Corresponden al tutor de empresa, las siguientes funciones:

a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.
b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato.
En dicho programa se determinaran, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.

c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el
asesoramiento necesario.
f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.»