CENTROS IMPARTIDORES DE LA FORMACIÓN ASOCIADA AL CONTRATO

Las empresas del sector y los contratos de formación

El Real Decreto 1529/2012 en cuanto a los centros impartidores de la formación del Contrato para la Formación y el Aprendizaje establece:

a)  La Formación inherente al contrato debe ser impartida directamente por un centro de Formación Profesional de aquéllos a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

b)     En el caso de ser centros del Sistema Educativo es suficiente que la Administración Educativa comunique al Servicio Público de Empleo competente los centros disponibles para desarrollar las actividades formativas de los contratos para la Formación y el Aprendizaje.

c)     Los Servicios Públicos de Empleo deben tener unos registros donde consten los centros acreditados para poder impartir la formación inherente al contrato para la Formación y el Aprendizaje.

d)     La Formación inherente al contrato para la Formación y el Aprendizaje también se podrá impartir en la propia empresa cuando ésta disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.

En dicho Real Decreto se deja claro que la formación asociada a estos contratos puede ser impartida por los siguientes centros:

  1. Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los Certificados de Profesionalidad.
  2. Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de Formación Profesional.
  3. Los centros integrados públicos y privados de Formación Profesional. Son aquellos que impartan ofertas formativas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  4. Los Centros de Referencia Nacional. Son centros públicos que, reuniendo las condiciones establecidas, realizan acciones de innovación y experimentación en materia de Formación Profesional.
  5. Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa para impartir la Formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral para impartir la Formación vinculada a los Certificados de Profesionalidad.

En este sentido el SEPE tiene la obligación de informar sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros “acreditados” para impartir la actividad formativa vinculada a los Certificados de Profesionalidad.

También el SEPE debe informar en colaboración con el Ministerio de Educación sobre los centros del Sistema Educativo autorizados para impartir formación vinculada a estos contratos.

En el caso de que la formación sea de Certificados de Profesionalidad en modalidad teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria y la prueba presencial final pueden realizarse en la propia empresa, en los casos de las modalidades de participación de la empresa en la formación que establece el sistema.

Esto se debe especificar en el “acuerdo para la actividad formativa” como requerimientos que deben cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

Los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan enseñanzas de Formación Profesional tanto del Sistema Educativo como del Sistema de Formación para el Empleo:

  • Pueden acceder a los presupuestos destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen.
  • Deben someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad.
  • Disfrutan de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales.
  • Las Administraciones Educativas y Laborales competentes deben establecer el procedimiento para que los centros autorizados para impartir Formación Profesional del Sistema Educativo puedan impartir también Formación Profesional para el Empleo.