La Cofinanciación por las empresas en la formación programada (bonificada).

La cofinanciación esla diferencia entre el coste de la formación y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa. En otras palabras, es el parte del gasto de formación en que incurre la empresa y que no recupera al descontarlo en los seguros sociales.

Estamos en un país en el que más del 97 por ciento de las empresas son PYME, es mas la inmensa mayoría son empresas de menos de 5 trabajadores. Desde que en el año 2004 apareció la formación bonificada (ahora formación programada) siempre ha sido difícil trasmitir al dueño de una empresa familiar o pequeña que es bueno invertir en formación y que esa formación le va a suponer un coste. Y aún más complicado explicar lo que es la cofinanciación o aportación privada.

La ley nos dice que las empresas que tienen una plantilla superior a 5 trabajadores está obligada a aportar parte del gasto que supone formar a un trabajador. La crisis y el cambio en la mentalidad empresarial ha supuesto que la formación de los trabajadores sea considerada como valor empresarial por el que apuestan las empresas emprendedoras e innovadoras, pero también las que quieren ser competitivas.

La formación bonificada puede ser una herramienta utilizada por la empresa para que el coste de formación le sea menos gravoso. Formemos a nuestros trabajadores y aprovechemos el derecho que hemos adquirido al pagar ese porcentaje del 0,7 por ciento (0,6 asumido por la empresa y el 0,1 por el trabajador) de las basesde cotización por formación profesional de los seguros sociales para que nos sea menos costoso. Ya que todos los meses las empresas ineludiblemente tienen que pagar a través de las nóminas de sus empleados, al menos deben intentar que ese coste le sea rentable y para recuperarlo lo mejor es formar a sus trabajadores y descontar el mayor importe posible de los seguros sociales posteriores a la impartición de esos cursos. Más info en www.aenoa.com

Además, ese requisito legal de cubrir un porcentaje con aportación privada no tiene porque ser obligatoriamente dineraria. Si la formación de los trabajadores se realiza en su jornada laboral, los costes salariales que le supone a la empresa cubrirían la cofinanciación exigida.

Hemos de destacar que la comprobación de que se ha cubierto el porcentaje exigido por cofinanciación, que depende del tamaño de la plantilla, se hace por ejercicio anual. Esto es, la empresa no tiene que preocuparse cada vez que hace un curso de cubrir la cofinanciación; pero si tiene que tener presente que, al finalizar ese año, ese porcentaje debe cumplirse a través de una aportación dineraria o permitiendo que la formación que da a sus trabajadores se realice dentro de su jornada laboral.

Si bien la aportación privada o cofinanciación es una obligación que tienela empresa que desarrolla su plan de formación programada en el porcentaje que marca la ley según el número de trabajadores que componen su plantilla, cumplir con ese requisito es más fácil de lo que puede parecer. Dado el tamaño de la inmensa mayoría de las empresas de este país son PYMES o micropymes el porcentaje a cubrir es del 5 o 10% generalmente.  Por ejemplo, una empresa de 6 trabajadores con un crédito de formación de 600 euros sólo tendría además que cubrir una aportación de 31,58 euros y eso siempre que se bonificase la totalidad de ese crédito. No nos olvidemos que el porcentaje que se debe cubrir tiene en cuenta el importe bonificado realmente.

Todo esto explicamos en el congreso de Aenoa https://congresosdeformacion.com/

Artículo redactado por J.Teresa Rizo Pardo