Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo para el alumnado participante en acciones formativas de certificados de profesionalidad

Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo para el alumnado participante en acciones formativas de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos que se impartan mediante teleformación.

Según informa el Sepe, en aplicación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla dicho real decreto, estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo:

a) Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
b) Quienes realicen un certificado de profesionalidad completo como actividad formativa inherente a un contrato para la formación y el aprendizaje formalizado en el marco de la formación profesional dual.

En las acciones formativas de formación profesional para el empleo que autorice el Servicio Público de Empleo para ser impartidas en la modalidad de teleformación, referidas a especialidades formativas de certificado de profesionalidad que no se financien con fondos públicos, esta exención se solicitará presentando, en el modelo adjunto, una solicitud acompañada de la documentación acreditativa de la experiencia laboral necesaria para justificar la exención solicitada, que será en cada caso la que corresponda de entre la relacionada seguidamente: Documentación justificativa para trabajadores asalariados

 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados.

 Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral.

Documentación justificativa para trabajadores autónomos o por cuenta propia

 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

 Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de formación práctica en centros de trabajo.

Documentación justificativa para trabajadores voluntarios o becarios

 Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia.