Formación Continua en Portugal.

El contrato de trabajo en Portugal es aquel en el que una persona física se obliga a prestar sus servicios a una organización que diseñan una autoridad a cambio de una retribución. La legislación portuguesa exige la formalización por escrito de los contratos por tiempo determinado, indeterminado, intermitentes, a tiempo parcial, etc.

Las empresas quedan definidas del siguiente modo:

(a) Microempresas, con menos de 10 trabajadores;

(b) Pequeñas empresas, con entre 10 y 49 trabajadores;

(c) Medianas empresas, con entre 50 y 249 trabajadores;

(d) Grandes empresas, con más de 250 trabajadores.

El período de prueba se corresponde con el período de ejecución inicial del contrato de trabajo a lo largo del cual las partes analizan su interés en el mantenimiento del mismo. En el contrato por tiempo indefinido, el período de prueba tendrá la siguiente duración de 90 días para la mayoría de trabajadores; en los contratos por tiempo determinado, el período de prueba tendrá la siguiente duración de 30 días en los contratos de más de seis meses de duración;

En cuanto a la Formación, los trabajadores tienen derecho anualmente a un mínimo de 35 horas de formación o, en el caso de los contratos por tiempo determinado igual o mayor que tres meses, a un número mínimo de horas proporcional a la duración del contrato.

El empresario tiene la posibilidad de impartir la formación anual hasta con dos años de antelación o aplazarla, en la medida en que el plan de formación así lo prevea. La antelación podrá ser de 5 años en caso de asistencia a un proceso de reconocimiento, validación y certificación de competencias o si se trata de formación que proporcione una doble acreditación.

La empresa cada año debe impartir cursos de formación destinados a, al menos, el 10% de su personal. Muchas veces, al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente al número mínimo anual de horas de formación de las que no haya disfrutado o un crédito por las horas de formación que le correspondan en la fecha de la resolución.

Po lo tanto, el Código de Trabajo y la mayoría de los Convenios indican un derecho a la formación de hasta 35 horas año pagadas, durante la jornada de trabajo, para todos los trabajadores, estando las empresas obligadas a aplicarlo anualmente a un mínimo del 10% de su plantilla, de tal forma que de no aplicarlo cada trabajador puede exigirlo y acumularlo en un plazo máximo de 2 años. A cambio, las empresas pueden exigir al trabajador un compromiso de permanencia de máximo 3 años.

Además en Portugal existe una ley reguladora de obligaciones laborales de prevención del acoso laboral o “mobbing” » Obligación de tener un Código de Buenas Prácticas Prevención Acoso en el Trabajo (“Código de boa conduta para a prevenção e combate ao assédio no trabalho”) en todos los casos que la empresa tenga siete o más trabajadores. Al mismo tiempo existe la Obligación de iniciar procedimiento disciplinario siempre que exista conocimiento de situaciones de acoso laboral