Medidas de apoyo a los autónomos según el Real Decreto-ley 28/2018.

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, desarrolla en su artículo 7 los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), señalando que a partir del 1 enero de 2019 los Autónomos cotizarán por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, y 0´1% de Formación Profesional. Y al mismo tiempo los trabajadores del Mar también pagarán por cese de actividad y Formación Profesional.

La nueva normativa señala que el autónomo es fundamental en el mercado de trabajo, siendo generador de riqueza y de creación de empleo en nuestro país. Por este motivo, se intenta estimular y reforzar su papel en la economía, y su actividad emprendedora. Y al mismo tiempo, se amplía la protección de las coberturas de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, y se obliga a la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores RETA.

La normativa publicada también aumenta los derechos de los trabajadores de contratos en prácticas y de prácticas no laborales. Hasta la fecha la actividad de los programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas no daba lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas, por ello se determina dicha inclusión dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2019 SON:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7 %.
  • Y por último, y más importante, por Formación Profesional, el 0,1 %.

Por otro lado, los tipos de cotización de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a partir del 1 de enero, cotizarán en todas las contingencias, incluidas cese de actividad y Formación Profesional, en los mismos porcentajes señalados en el párrafo anterior.

En España la tasa de desempleo de los jóvenes menores de 30 años es superior al 25%, frente a un porcentaje menos del 15% en la tasa de paro general. Esto supone que casi 1 millón de jóvenes se encuentran en desempleo. Como el desempleo está por debajo del 15%, la normativa obliga a eliminar algunas ventajas en la contratación, como por ejemplo en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, o la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años, o las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

En cuanto a las medidas de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que inicien una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la adquisición de competencias profesionales, se elimina la bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de dicho contrato. Y también se deroga la medida consistente en bonificaciones por la conversión en indefinidos de estos contratos.

Respecto a la seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, la norma señala que la realización de dichas prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, conlleva la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de dichas personas, aunque no tengan carácter remunerado. Con esta ventaja están incluidas las de los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. Es decir, se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena, menos la protección por desempleo.

En este sentido, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social corresponde al centro, empresa o institución donde se desarrollen dichas prácticas. Respecto a los contratos de formación, no exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, si optan por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros (sin cese de actividad y ni formación profesional).