Novedades en Formación Continua para 2015

Las empresas deben disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación teórica y práctica. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades. Si los cursos no son conducentes a certificados de profesionalidad, el centro no acreditado se podrá inscribir mediante la presentación de una Declaración Responsable, y la Administración lo inscribirá de oficio.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social creará estructuras especializadas en materia de formación, también contará con los técnicos del Sepe, las CCAA y entidades privadas. Las incidencias como incumplir las obligaciones, en materia de control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación, no entregar diplomas,…permitirán una devolución solidaria de los solicitantes o empresas beneficiadas, pero también entidades organizadoras e impartidoras.

Se consideran infracciones graves no realizar el curso, simular contratación, falsear datos,.. Ante esta situación las entidades participantes perderán su condición de participación en la Formación profesional entre 2 y 5 años.

En un periodo corto se pondrá en marcha el régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, la financiación solo de cursos a partir del acto de concesión, el pago anticipado del 50%, coste de gestión al 10%, y la eliminación de la formación de distancia.

Existe una caja única que utiliza fundamentalmente las cuotas de Formación Profesional de empresas y trabajadores. Que se utilizará en la Formación de Oferta y en la Formación Programada por la empresa para sus propios trabajadores.

En los próximos años se actualizará el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se impulsará los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está constituido por el conjunto de los Certificados de Profesionalidad ordenados sectorialmente en familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el Catalogo Nacional de Cualificaciones. También se fomentará la oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos y la acreditación parcial acumulable.