Nuevos aspectos para vigilar en los cursos bonificados, ya que el Sepe realizará un análisis detallado de los mismos.

En el seguimiento y control se vigilarán las empresas que aplican en sus boletines de cotización un importe de bonificaciones superior al del crédito de que disponen anualmente para financiar la iniciativa de formación de demanda (bonificada), logrando con esta forma de actuación una financiación gratuita durante el periodo de tiempo que transcurre entre la aplicación de dicha bonificación y la comunicación previa efectuada por este organismo autónomo relativa a las bonificaciones indebidamente aplicadas por las empresas (aproximadamente dos años).

Se analizan las empresas que habiéndose practicado bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, de forma indebida, en ejercicios anteriores y no habiendo procedido a la devolución de las mismas, continúan beneficiándose del sistema en años posteriores, contraviniendo lo dispuesto en Orden TAS/2307/2007, al no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social en el momento de aplicarse estas bonificaciones.

Otros incumplimientos que se vigilarán en los próximos meses son los siguientes:

-Una falta de identificación, en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, de los gastos de ejecución de los cursos objeto de bonificación en las cuotas de Seguridad Social, impidiendo su diferenciación de aquellas otras que no fueron incluidas en este sistema de bonificaciones.

-Los trabajadores participantes en grupos formativos bonificados que no finalizan su formación al no constar en los partes de firmas, al menos, al 75% de las horas impartidas. O en online, se verificará el estudio del 75% de los contenidos y la realización del 75% de los controles periódicos de evaluación.

-El pago de los cursos bonificados abonados con posterioridad al 31 de enero del año siguiente, no cumpliendo lo que señala la norma de la materialización del pago realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en que se realizaron los cursos.

-Incremento injustificado de los costes facturados, o facturas que adolecen del detalle mínimo necesario que permita identificar la actividad formativa (denominación de la acción, número de AAFF/grupo, descripción del servicio prestado, fechas de inicio y de finalización, número de horas del curso, …), contrariamente a lo indicado en la Instrucción del Sepe.

-Comprobar si parte de los costes directos facturados incluyen gastos en concepto de gestión, asesoramiento y organización de la formación que responden al carácter de costes no directos de la formación que deberían haberse imputado como tales.

-Las guías didácticas de la formación, herramienta básica para el desarrollo de los cursos de formación en su modalidad no presencial, no contienen la información mínima requerida por la Instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Sepe.

-En relación con los acuerdos de adhesión al contrato de encomienda, se comprobarán si cumplen los requisitos, si son suscritos en fecha posterior a la del inicio de los grupos formativos bonificados, o bien carecen de la información requerida por la normativa aplicable.