Es obligatorio utilizar nuevo contrato de encomienda y hoja de adhesión 2018

Nueva documentación.

A partir de enero de 2018 es obligatorio que todas las empresas participantes en formación programada firmen un nuevo contrato de encomienda o nuevas hojas de adhesión al contrato de encomienda, y todos basados en la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de FPE en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017.

Además del nuevo Contrato Encomienda y nueva Hoja Adhesión, desaparece la diferencia entre acciones generales/específicas, los módulos transversales, los Colectivos Prioritarios, y los cursos a efectos de Cofinanciación Privada. Además, nuevo diseño detallado de horarios lectivos por días, en formación presencial, grupos de hasta 30 alumnos, y en Jornada de formación de 1 día se pueden impartir más de 8 horas.

El contrato busca regular la relación que se establece entre las empresas bonificadas y la entidad externa (entidad organizadora) que tiene encomendada la organización, donde la Entidad Organizadora se encargará de contratar a la entidad de formación inscrita para la impartición (si se trata de la misma entidad, deberá estar inscrita en el registro de entidades de formación).

Además, debe comunicar a través del aplicativo el inicio y la finalización de los cursos, comunicar, las empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, y asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y su evaluación.

Por otro lado, también es responsable de confirmar que la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial, ayudar en las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, custodiar la documentación oficial y colaborar con la empresa en la la organización, gestión e impartición, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.

Las empresas bonificadas que participan en la formación deben utilizar cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de los cursos, así como las bonificaciones, asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes, de los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen, y del resto de documentos. Más info en www.aenoa.com

Por último, también deben garantizar la gratuidad de los cursos, no tener deudas tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones, comunicar transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas, y cumplir la normativa indicada en el RD 694/2017.

En cuanto a la novedad de la reserva de crédito, debe controlar que las empresas participantes, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.

Respecto al la Hoja de Adhesión, que firman las empresas según Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017, se compromete a participar en la formación según el contrato suscrito entre la entidad organizadora como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada por dichas empresas.

La entidad externa (organizadora) deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.

Si los cursos conducentes certificados profesionalidad, se debe basar en el Real Decreto correspondiente, con precio de 8€ hora por participante en Presencial, y de 5€ hora por participante en teleformación. Junto a inspecciones del 100%, y los alumnos se comunican al inicio de la formación.

Por último, las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de los cursos. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de los cursos.