Un profesor de formación no es falso autónomo si compagina clases en varios centros de estudios.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condición de profesional por cuenta propia (autónomo) de un profesor que ejercía como docente en un centro de formación, en el que impartía clases para desempleados contratado como profesional externo, y al mismo tiempo trabajaba en otros centros de estudios.

El profesor trabajaba como autónomo con alta en el IAE como arquitecto técnico, aparejador y profesor, prestando sus servicios como docente en una empresa y también para otras cuatro empresas a las que facturó. Situación que sólo se pueden compatibilizar si tiene libertad para establecer el horario y demás condiciones, y probado que se consensuó el horario de trabajo, y no consta que la facturación no fuera en función de lo efectivamente recaudado por el curso.

El TSJ Castilla y León desestima la demanda del INSS en la que solicitaba la declaración de relación laboral entre los codemandados en la instancia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se iniciaron actuaciones de inspección en la empresa de Formación, con domicilio social y del centro de trabajo en Palencia, dedicada entre otras actividades, a educación no reglada, enseñanza en academias, al objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de alta y cotización en las empresas que imparten cursos de formación profesional para el empleo y formación continua de trabajadores.

El curso objeto de comprobación solicitado era ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN, impartido por el centro de formación, y examinada la documentación que fue aportada por la empresa se comprueba que el curso fue impartido por el docente con el que había un contrato denominado «mercantil de prestación de servicios» y el cual se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

El profesor se encuentra de alta en el censo del IAE como arquitecto técnico y aparejador y como profesor de formación profesional y durante los años 2017 y 2018 facturó para 5 empresas. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia practicó a la empresa un Acta de Infracción a normas en materia de Seguridad Social y la coordinada Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de alta y cotización del trabajador a su servicio, imponiéndole sanción por infracción calificada como grave.

La ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

El docente estaba dado de alta en el IAE como arquitecto técnico, aparejado y profesor prestó sus servicios como docente para la empresa y también para otras cuatro empresas a las que facturó por los mismos y en los hechos probados figura que se «consensuó » el horario con la misma excluyendo por tanto la dependencia que debe existir en la relación laboral. Se trata de una contratación de profesionales por cuenta propia y sobre todo tiene en cuenta que el codemandado presta servicios para cinco empresas que sólo se pueden compatibilizar si tiene libertad para establecer el horario y demás condiciones.

La sentencia confirma de esta manera el criterio inicialmente marcado por el juzgado de primera instancia. Se desestima, por tanto, el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social y se resuelve que el contrato firmado como “mercantil de prestación de servicios” por la contratación del arquitecto como docente es efectivamente el correcto. Aunque el centro gozase de la capacidad de decidir aspectos como los alumnos en listas o dónde se impartían las lecciones, no se dan los caracteres propios de una relación laboral dependiente.

Por lo tanto, el Tribunal Superior indica no es contratación de “falso autónomo”, ya que el hecho de que el docente imparta clases para otros cuatro centros de estudios solo es viable si existe libertad para elegir horarios. Algo que “excluye por tanto la dependencia que debe existir en la relación laboral”, explica la sentencia.

Además, el fallo subraya que la facturación era establecida en función de lo efectivamente recaudado por el curso, al no constar prueba en contrario que desmonte dicha presunción. Existe, por tanto, un riesgo económico de negocio asumido por el profesional autónomo, que excluye la aplicación del Estatuto de los Trabajadores al profesor.