Reserva del Crédito de Formación Programada y la entrega de diplomas según RD 694/2017.

Una de las principales novedades normativas para el 2018 es que las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática. A partir del 1 de julio esta información no podrá ser modificada.

Las empresas menores de 50 empleados podrán indicar su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto a través de la aplicación, en el menú Empresa, apartado Características, marcando la casilla correspondiente. A partir del 1 de julio ya no se puede realizar ningún cambio en este sentido. Más info en el Congreso de Formación de Aenoa en marzo en Madrid.

Por ello, las empresas que deseen reservar el crédito de formación, deberán comunicarlo a través del aplicativo de Fundae antes del 1 de julio. En caso contrario, la cuantía no dispuesta (no consumida) a final de año se considerará desestimada por las empresas, y se perderá. Es decir, se podrá reservar una parte o la totalidad del mismo.

El sistema informática sí permite guardar parte del crédito para el próximo año, es decir si empresa realiza una formación por ejemplo en abril y 30 de Junio todavía tiene crédito formación sin consumir (que no a utilizar durante el año), sí es posible Reservar (guardar) el crédito restante y consumirlo en los próximos años. En este caso, el crédito que se reserva para el próximo año será el no dispuesto en el ejercicio actual, es decir, el no consumido a lo largo del presente 2018.

Las empresas podrán indicar, hasta el 30 de junio, si desean acumular el crédito (sin necesidad de indicar el importe). En este caso, el crédito del cual la empresa no haya dispuesto a 31 de diciembre, se acumulará para el o los dos ejercicios siguientes. Más info en www.aenoa.com

Por otro lado, en el RD 694 se señala que los tutores/formadores deberán tener experiencia o formación verificable y realizar las funciones que les asigne la orden ministerial, pero como todavía no existe dicha normativa complementaria, en el apartado de modalidad online, mientras no exista desarrollo normativo, se debe tener en cuenta el documento que está colgado en Fundae «Modalidad de Teleformación Orientaciones”.

El nuevo RD indica que es necesario entregar a los participantes dos tipos de documentos: un certificado de asistencia y diploma acreditativo de evaluación positiva. Sin embargo en la aplicación 2018 sigue saliendo el «Certificado de Participación» (que entiendo no recoge la nueva norma), sin dar opción a descargar los nuevos modelos según normativa.

El Real Decreto no introduce cambios sobre la acreditación respecto Real Decreto 395/2007, por tanto, se mantienen las mismas obligaciones y requisitos en este sentido, independientemente de la modalidad en la que se imparta la acción. El plazo de entrega, por tanto, es el mismo (dos meses desde la finalización de la acción), y se debe tener acreditación fehaciente de su entrega (descarga a través de una intranet, recibí firmado, entre otros)

Se permite que los diplomas sean puestos a disposición de los alumnos en la plataforma, sin la obligación que sean «entregados». Es decir, que si el alumno no lo descarga es responsabilidad del mismo. La puesta a disposición y la información al participante de la misma valdrían para acreditar la entrega del diploma.